Lineamientos sobre el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado
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23 enero 2013
Desde la entrada en vigor del Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y étnicos en Países Independientes (en adelante “Convenio 169”), y específicamente en Colombia desde el nacimiento de la Constitución Política de 1991, se ha puesto sobre la mesa como punto de discusión, a nivel doctrinal y jurisprudencial, el tema del derecho de los pueblos indígenas y étnicos a la Consulta Previa (en adelante “CP”) y al Consentimiento Previo, Libre e informado (en adelante “CPLI”). En el caso latinoamericano tal debate se ha visto enriquecido gracias a la labor de los dos organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “SIDH”), principalmente en la delimitación del alcance y contenido de estos derechos, así como la garantía de los mismos.
En este documento ASFC presenta un examen general de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y étnicos a la CP y al CPLI. La primera parte pretende demostrar, a través del análisis de los instrumentos nacionales e internacionales que protegen el derecho a la CP, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias producidas por la Corte Constitucional colombiana, que el ordenamiento jurídico nacional colombiano presenta un menor grado de garantía y protección del derecho a la CP que el brindado por la esfera internacional, lo que evidencia el no cumplimiento del Convenio 169. La segunda parte está dedicada al derecho al CPLI, que pese a ser un derecho que carece de aceptación general a nivel internacional, consideramos prudente dedicar un segmento a su discusión, estudio y promoción.