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4 mayo 2020

El presente artículo fue elaborado antes del actual contexto de pandemia provocado por el COVID-19 que conocemos. Dicho contexto tiene efectos exacerbados para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad como las comunidades de Pajuiles por sus dificultades de acceso al agua. En efecto, los principales medios para evitar el contagio y sus efectos a la salud son el acceso adecuado y equitativo a servicios de saneamiento e higiene, el acceso al agua, a una buena alimentación entre otros. El acceso al agua y la garantía de este derecho de por si fundamental, se torna indispensable en el contexto actual para poblaciones como las comunidades de Pajuiles.

 

El pasado 22 de marzo se celebró el día internacional del agua a nivel mundial. Día en que se busca sensibilizar a la población sobre la importancia del acceso al agua y concientizar sobre los 2 200 millones de personas en el mundo que viven sin acceso a esta. (1) Este mismo día, las comunidades de Pajuiles, en el norte de Honduras se celebró el tercer aniversario de la organización de los “Campamentos Dignos por los Ríos y por la Vida”.

 

Hace tres años, pobladores de las comunidades de Pajuiles se reunieron y se organizaron para luchar y defender el rio Mezapa, una de las principales fuentes de agua, para alrededor de 17 000 personas. En efecto, todo remonta a 2016, cuando la gente de las comunidades comenzó a observar que el agua del río que utilizan para cocinar, lavar, cosechar, tomar, llegaba turbia. La gente empezó a enfermarse gravemente.

¿El origen? Deslizamientos de tierra y presuntos vertimientos de desechos en el río, relacionados con la construcción de un proyecto hidroeléctrico. Alegaciones que serían verificadas por estudios presentados posteriormente por parte del Estado y organizaciones como FundAmbiente y el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), presentes históricamente en el tejido organizativo de las comunidades. Los diferentes estudios realizados constatan que las aguas del río Mezapa estarían contaminadas y representarían un riesgo para la salud de las comunidades. En efecto, el río Mezapa estaría contaminado por “coliformes fecales y escherichia coli (e.coli)”, por lo cual sus aguas no son aptas para el consumo humano. (2)

 

Desde ese momento, empezaría una lucha en el terreno judicial y una resistencia organizativa y comunitaria que celebra su tercer año.

 

 

El agua en Honduras : fuente de conflictividad social

 

« Defendemos el agua porque creemos que es mejor que falte la luz y no el agua. »

– Jennifer Ávila

 

Honduras, es un país privilegiado en disponibilidad de agua, donde, sin embargo, la población de muchas zonas no tiene acceso o sufre la escasez de esta. La disparidad o desigualad en el acceso al agua, se traduce en una cobertura de agua para zonas urbanas del 94% y de 72% en zonas rurales. (4) En cuanto a la escasez, actualmente se estima que 19% del territorio del país experimenta este fenómeno. Esta cifra podría aumentar significativamente, de aquí a finales de siglo, si las previsiones de disminución (de 30 a 40%) de las precipitaciones actuales se confirman.

 

Los efectos del cambio climático son particularmente visibles en el país. De acuerdo con informes recientes (6), entre 1998 y 2017, Honduras fue uno de los países más afectados por eventos climáticos extremos: sequias, incendios, inundaciones, degradación de los suelos, desertificación, entre otros. El acceso al agua y su conservación son más que indispensables con este panorama. De hecho, la Constitución de Honduras, fue modificada en 2012, para afirmar que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano. (7)

 

En los últimos años, el acceso al agua se ha convertido en una de las principales fuentes de conflictividad social en el país. En efecto, los principales conflictos sociales de los últimos años tienen como denominadores comunes la confrontación entre el acceso al agua de comunidades indígenas o campesinas, proyectos extractivos (8) en estos territorios, y violaciones de derechos humanos. Las comunidades de Pajuiles, de Reitoca, de Arizona o de Rio Blanco, solo por citar algunas, han emprendido la defensa de sus ríos.

 

En este sentido, es indispensable recalcar que defender “el agua es primordial, pues de ello depende la garantía de una serie de derechos fundamentales. En efecto, el acceso al agua, tierra y recursos naturales productivos está directamente relacionado con derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la alimentación y el derecho al trabajo, entre otros. Sin el cumplimiento de estos derechos, la reproducción de la vida está en peligro”. (9)

 

 

El caso de las comunidades Pajuiles

 

« Necesitamos defender el agua, necesitamos defender la vida, porque si no ¿quién lo hará? »

– Radio Progreso 

 

En el caso de las comunidades de Pajuiles, los procesos judiciales también tienen aniversarios. Desde mayo de 2016, se han presentado una serie de denuncias. La primera en contra de la empresa, por el delito de daños ambientales por la destrucción de bosques y contaminación del río Mezapa. En diciembre de 2016, se interpuso otra por abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios contra el alcalde de Tela y otros funcionarios municipales involucrados en el otorgamiento de los permisos ambientales para el proyecto. El 12 de octubre de 2017, se presentó también una solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) solicitando la protección del derecho a la salud y al agua de las personas que se abastecen del agua del río Mezapa; y por la integridad personal de las personas presentes en los “Campamentos Dignos por los Ríos y por la Vida” que habrían recibido amenazas y ataques. Estas medidas fueron otorgadas en febrero de 2018 por la CIDH (11), que ante la evidencia técnica constató que el agua del rio no era apta para el consumo humano y representa un riesgo para la salud de las comunidades.

 

En septiembre de 2017, ante la contaminación del rio, los análisis técnicos, los problemas de salud de los habitantes de las comunidades y la falta de avance de las denuncias presentadas, los representantes de las comunidades presentaron un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Tela, solicitando, entre otras, la suspensión del proyecto hidroeléctrico. Sin embargo, después de varios meses y varios intentos de conocer el avance del reclamo, en la Municipalidad les comunicaron que lo habían perdido y que debían presentar uno nuevo. Ante esto, los representantes de las comunidades presentaron un recurso de amparo, considerando que sus derechos fundamentales no estaban siendo protegidos y que la situación sólo podía ser remediada por medio de este recurso extraordinario. El 30 de julio de 2018, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula ordenó suspender las obras y proteger la salud de la comunidad, afirmando que los derechos lesionados son derechos humanos y fundamentales reconocidos así en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Además, reconoció que la Municipalidad de Tela, violentó el derecho de petición de las comunidades al no haber dado respuesta alguna, al reclamo administrativo del 20 de septiembre de 2017. Ese Juzgado agrega que “en 10 meses [la Municipalidad de Tela] ni siquiera procedió a dar formal inicio al procedimiento administrativo y se lava las manos de su deber de dar una respuesta a los ciudadanos con un simple se me extravió el reclamo por favor vuelvan a interponerlo”.

 

Sin embargo, el 10 de octubre de 2018, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo revocó esta decisión estimando que las comunidades al haber comenzado un proceso administrativo debían agotar esa vía antes de poder utilizar el recurso de amparo.

 

Actualmente el caso está en consulta ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que debe pronunciarse sobre la situación de la comunidad. A la fecha, han transcurrido más de 28 meses de interpuesto el reclamo administrativo, sin que las afectaciones al acceso al agua, al derecho a la salud y a un medio ambiente sano de las comunidades hayan sido atendidas.

 

En este contexto, el pasado 3 de marzo pasado, ASFC presentó un amicus curiae, documento técnico en el que comparte a la Sala de lo Constitucional estándares internacionales que pueden ser aplicables al caso en materia del derecho a recursos idóneos y rápidos en caso de violaciones a derechos fundamentales. En este documento, ASFC presenta a la Sala de lo Constitucional, la práctica de países de la región y la jurisprudencia de cortes regionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos similares al de las comunidades de Pajuiles, donde la garantía de los derechos fundamentales como el agua o la salud debe primar por sobre el agotamiento de la vía administrativa.

 

La presentación de este tipo de documentos constituye una práctica aceptada en los tribunales de la región y del mundo. Se trata de documentos no vinculantes, respetuosos de la independencia judicial, en los cuales una organización ajena al proceso busca presentar argumentos técnicos que puedan ser de utilidad para un Tribunal en un caso específico.

 

Este caso merece una atención particular al tratarse de un tema tan importante como el acceso al agua, el derecho a la salud y a la protección judicial de los habitantes de las comunidades de Pajuiles. Además, este caso puede tener un impacto significativo en otros casos de violaciones de derechos humanos en Honduras donde aún no existe una jurisprudencia clara al respecto. Esto a pesar de que existen casos en que se ha dado prioridad a la garantía de derechos fundamentales sobre la regla de agotamiento de la vía administrativa.