• Educación en derechos humanos

17 mayo 2024

Los derechos dedicados a la protección de las personas de la diversidad sexual y de género no son nuevos derechos.

 

Son los mismos derechos que los previstos en los instrumentos internacionales y regionales ya ratificados y ampliamente aceptados por los Estados, que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra característica relacionada con ellos.

 

Estos derechos incluyen el derecho a la privacidad; el derecho a vivir sin violencia, el derecho a casarse y formar, o no, una familia con la persona de su elección; el derecho a acceder a servicios de salud sexual adaptados a sus necesidades; el derecho a acceder al mercado laboral; el derecho a tener una vida sexual segura y satisfactoria sin importar el sexo, la identidad de género o la expresión de género de su pareja; el derecho a la educación; el derecho a reunirse; y el derecho a expresarse libremente, especialmente expresar su identidad, a través de su nombre y su género.

 

Aquí presentamos un resumen de los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, así como las obligaciones de los Estados relacionadas con ellos.

 

Los instrumentos internacionales

 

Los instrumentos internacionales, aunque no mencionan explícitamente a las personas de la diversidad sexual y de género, se aplican a todos los individuos. Por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos menciona: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio…”.

 

Sin embargo, la interpretación de estos instrumentos (que determina el significado de un texto y define así el alcance de las obligaciones de los Estados Partes) toma en cuenta explícitamente a las personas de la diversidad sexual y de género:

 

♦ El Comité de Derechos Humanos ha reconocido que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas contra la discriminación basada en la orientación sexual, ya que esta forma parte de la prohibición de discriminación basada en el criterio de sexo (Comité de Derechos Humanos, Toonen v. Australia, Comunicación No 488/1992 (1994), párr. 8.7);

 

♦ La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó en su opinión consultiva OC/24-17 (párrs. 67 y 68) que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de las categorías de discriminación prohibidas.

 

De manera indirecta, las personas de la diversidad sexual y de género también están protegidas por:

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular el artículo 2 (no discriminación en el goce de los derechos consagrados en el Pacto); el artículo 10 (protección de la familia); artículo 12 (derecho a la salud);

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el artículo 2 (no discriminación en el goce de los derechos consagrados en el Pacto), el artículo 6 (derecho a la vida), artículo 7 (prohibición de la tortura), artículo 9 (protección contra la detención arbitraria), artículo 17 (protección de la privacidad), artículo 19 (libertad de opinión y de expresión), artículo 21 (derecho de reunión pacífica), artículo 23 (derecho al matrimonio), artículo 26 (prohibición de la discriminación);

 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular el artículo 2 (prohibición de la discriminación), el artículo 5 (lucha contra los prejuicios sexistas);

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el artículo 2 (no discriminación en el goce de los derechos consagrados en la Convención), el artículo 8 (protección de la identidad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares del niño), artículo 12 (libertad de opinión), artículo 13 (libertad de expresión), artículo 16 (protección de la privacidad), artículo 24 (derecho a la salud), artículo 28 (derecho a la educación);

 

Los Principios de Yogyakarta, aunque no jurídicamente vinculantes, son importantes principios desarrollados por un grupo de expertos. Tienen por objeto aplicar los derechos humanos vinculantes a las cuestiones que afectan a las personas de la diversidad sexual y de género e identifican las obligaciones de los Estados y, como tal, tienen un cierto grado de autoridad. Explican cómo aplicar el derecho positivo a una situación particular. En 2017, los Principios fueron actualizados (Principios de Yogyakarta Plus 10) para reflejar mejor las violaciones sufridas por las personas debido a su identidad de género, su expresión de género y sus características sexuales.

 

Las obligaciones de los Estados

 

De estos textos internacionales, se derivan una serie de obligaciones para los Estados Partes. A este respecto, los Estados deben:

 

♦ Proteger a todas las personas contra la discriminación, incluyendo la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales;

 

♦ Anular las leyes que criminalizan las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo, ya que violan el derecho a la privacidad (Comité de Derechos Humanos, 1994, Toonen v. Australia);

 

♦ Derogar todas las disposiciones que puedan fomentar la discriminación, la estigmatización, los prejuicios y exponer a estas personas a violencias privadas e institucionales (Comité de Derechos Humanos, 1994, Toonen v. Australia);

 

♦ Anular las leyes que criminalizan la orientación sexual o la identidad de género, especialmente en lo que respecta a las mujeres lesbianas, bisexuales o trans (Comité CEDAW, Recomendación General 35, 2017);

 

♦ Asegurarse de que las personas de la diversidad sexual y de género tengan acceso a los servicios de salud (Comité DESC, Observación General 14, 2000);

 

♦ Rechazar los «tratamientos» cuyo objetivo sea modificar la orientación sexual, así como las intervenciones quirúrgicas para los adolescentes intersexuales, en virtud de su libertad de expresión y el respeto a su integridad física (Comité de Derechos del Niño, Observación General 20, 2016);

 

♦ Proteger los derechos de todos los individuos, incluyendo las personas de la diversidad sexual y de género, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y a la participación en la conducción de los asuntos públicos (Comité de Derechos Humanos, Observación General No 34, 12 de septiembre de 2011);

 

♦ Penalizar los crímenes motivados por el odio homo y transfóbico (AGNU, 2011 A/HRC/19/41 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos);

 

♦ Prevenir, investigar y condenar todas las formas de violencia cometidas contra las personas de la diversidad sexual y de género, y proporcionar medidas de reparación, cuando sea necesario (AGNU, 2011 A/HRC/19/41 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos);

 

♦ Otorgar el reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo y facilitar la obtención por las personas trans de documentos de identidad que reflejen su género, sin requisitos abusivos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, Opinión Consultiva OC/24-17).