• Comunicados

15 marzo 2024

La Haya, Países Bajos
Bogotá, Colombia
14 de marzo del 2024

 

Señor Fiscal
Karim Ahmad Khan QC

Fiscalía de la Corte Penal Internacional

 

Copia a:
 

Señor Presidente
Gustavo Francisco Petro Urrego
 

Señor Canciller (e)
Luis Gilberto Murillo
 

Señor Magistrado Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz
Roberto Carlos Vidal López
 

Asunto: información al Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre un asunto trascendental para el cabal cumplimiento del Acuerdo de Coopera-ción firmado entre el gobierno de Colombia y su oficina.
 

Honorable Fiscal Karim Khan QC y distinguidas autoridades gubernamen-tales y judiciales de Colombia.
 

Abogados sin fronteras Canadá (ASF Canadá) se dirige ante usted con la finalidad de poner de presente un tema que, se considera, podría tener un impacto relevante en el cabal cumplimiento del Acuerdo de Cooperación firmado en-tre su oficina y el Estado de Colombia.
 

El asunto tiene que ver con la crisis desatada por la propuesta elevada de parte de los máximos jefes de la antigua guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), de apartarse de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y constituir un “tribunal de cierre del conflicto”. Los dirigentes de esta extinta guerrilla pretenden discutir y posicionar su
propuesta con el jefe del Estado colombiano para lo cual le han solicitado reunirse1.
 

Si bien la propuesta no tiene realidad jurídica aún, manteniéndose intacta la arquitectura institucional de la JEP, si establece un antecedente preocupante, pues, se apunta en la dirección de su eliminación. En este sentido, se considera pertinente que la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (Fiscal de la CPI) tome nota de este asunto y lo haga objeto de monitoreo en concordancia con el Acuerdo de Cooperación suscrito en octubre del 2021.
 

En especial, con lo establecido en el artículo 1 numeral (i) que compromete al gobierno colombiano en la salvaguarda constitucional y legal, así como, de la estructura institucional que sustenta a la JEP. De no respetarse este artículo y se opte por medidas que obstruyan su mandato (o del de otras instituciones de justicia relevantes para la rendición de cuentas en crímenes internacionales), o que suspendan el esquema judicial establecido en el Acuerdo Final de Paz que retrase el desarrollo de procedimientos nacionales genuinos, se estaría allanando el camino para el “cambio significativo de las circunstancias” que en un principio condujeron al Fiscal de la CPI a cerrar el examen preliminar sobre Colombia.
 

En efecto, al evaluar la situación colombiana el Fiscal de la CPI consideró (sobre la base de los hechos tal y como existían en octubre del 2021) que la complementariedad positiva funcionaba para Colombia. Esto significa que la sociedad colombiana y sus instituciones tenían los mecanismos apropiados para enfrentar la rendición de cuentas en un contexto de comisión de crímenes internacionales, por lo que su intervención no era necesaria. No obstante lo anterior, dejó abierta la puerta para “reconsiderar su evaluación de la complementariedad a la luz de cualquier cambio significativo de las circunstancias”2.
 

Por lo tanto, se considera desde ASF Canadá que la tramitación y solución de cual-quier crisis derivada de la complejidad de administrar justicia en un entorno en el que aún prevalece la violencia del conflicto armado pasa por profundizar los mecanismos de justicia transicional ya existentes en el país. Darle paso a propuestas que limiten o eliminen esos mecanismos no sólo haría más engorroso el cumplimiento del derecho a la justicia de las vícti-mas, sino a una muy posible intervención del Fiscal de la CPI.

 

En este sentido, se debe recordar que la JEP trabaja actualmente sobre once (11) macro casos con una multiplicidad de víctimas3 de diferentes orígenes culturales, identitarios y étnicos. Asimismo, se encuentran vinculados a su jurisdicción miles de comparecientes que habrían tenido participación y responsabilidad en las conductas criminales. De manera que, proponer la sustitución de la JEP por un “tribunal de cierre” como lo hacen los máximos jefes de las extintas FARC, generaría un enorme impacto en la seguridad jurídica de los propios comparecientes y en las víctimas que verían burlada su expectativa y esperanza en la acción de la justicia en cabeza de la JEP.
 

La pretensión de ASF Canadá con la visibilización de este asunto no es otra que la de contribuir al flujo de información entre el Fiscal de la CPI y las instituciones de Colombia, desde una visión de la sociedad civil que nutra las posibilidades de éxito de la complementariedad positiva.
 

Cordialmente,
 

Stelsie Angers
Directora País de ASF Canadá para Colombia.

 
 

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1. Ver: https://www.elespectador.com/colombia-20/jep-y-desaparecidos/pelea-entre-jep-y-exsecretariado-de-farc-asi-es-la-propuesta-del-tribunal-de-cierre/; https://www.eles-pectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/carta-a-petro-por-secretariado-de-farc-critica-el-funcionamiento-y-decisiones-de-la-jep-timochenko/ (recuperado el 8 de marzo del 2024).
2. Ver: Artículo 6 del Acuerdo de Cooperación en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Comunicado-de-Prensa-sobre-la-decisi%C3%B3n-del-fiscal-de-la-Corte-Penal-Internacional-sobre-examen-preliminar-en-Colombia/535686349-CPI-Acuerdo-de-Cooperacio-n%20(1).pdf

3. Según los datos aproximados de los diferentes macro casos serían unas 877.379 víctimas que se encontrarían cobijadas por el trabajo de la JEP.