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18 octubre 2021

Tegucigalpa.-  El pasado 10 de agosto de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras otorgó el amparo interpuesto por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) respecto a su exclusión en el caso “Fraude sobre el Gualcarque”.

Consecuencia de esa resolución favorable a las víctimas, el tribunal de sentencia del circuito anticorrupción reintegró al COPINH al proceso y lo hizo retroceder al momento en que la organización había sido excluida.

 

Este resultado garantiza al COPINH, y en particular a las víctimas que representa, su derecho a participar como parte en el proceso que determinará si funcionarios públicos cometieron actos de corrupción en las concesiones del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, en el río Gualcarque, al occidente de Honduras.

 


¿Por qué el amparo es importante?


 

Estos presuntos actos de corrupción se encuentran en el origen de una secuencia de violaciones contra los derechos del pueblo lenca y sus liderazgos, ya que la defensa del territorio ha sido el motivo principal de la criminalización y violencia contra ellos.as.

 

El proyecto hidroeléctrico Agua Zarca se desarrolla en territorio de comunidades del pueblo lenca, organizadas y representadas por el COPINH. Este denunció desde sus inicios que afectaba los derechos de las comunidades lenca al territorio, al agua y a la integridad humana y que su aprobación había sido lograda a través de actos ilegales.

 

El COPINH lideró la organización de las víctimas con el acompañamiento del Bufete de Estudios para la Dignidad, involucrándose desde que se abrió el proceso penal como representante de las víctimas y acusadores privados, teniendo una activa participación como denunciante y parte original. Sin embargo, posteriormente fue privado de esta condición, lo que implicaba una denegación de su condición de víctima en el proceso.

 

La resolución del amparo por la Corte Suprema de Justicia revierte esta situación. La Corte afirma que los pueblos indígenas de Honduras deben tener garantizado su derecho a decidir sobre sus propias prioridades con relación a las medidas que afecten sus vidas y por ello reconoce la condición de víctima del pueblo lenca y ordena la restitución de su derecho a participar de forma activa en el proceso penal. Para ello, la Corte se apoya en las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros estándares internacionales de derechos humanos.

 

La sentencia también brinda un reconocimiento a los derechos de las víctimas de la gran corrupción y les abre una vía al acceso a la justicia al determinar que existe una causa legítima para reclamar la condición de víctima en los procesos penales.

 


Apoyo internacional para el amparo


 

El COPINH y el Bufete de Estudios para la Dignidad establecieron una red de alianzas nacionales e internacionales en torno al caso para acompañar las acciones de comunicación e incidencia. Estas alianzas permitieron reforzar la posición procesal de las víctimas y recordar la necesidad de una pronta resolución del proceso para garantizar la eficacia de los recursos en diferentes foros.

 

En el marco de estas alianzas, ASFC y la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en Montreal (CIDDHU) presentaron un amicus curiae para promover la pronta resolución del caso y la consideración de los estándares internacionales de derechos humanos. Otros dos amicus fueron igualmente remitidos a la Corte Suprema de Justicia por la Fundación para el debido proceso legal (DPLF) y por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).