Las víctimas de esclavitud por ascendencia de la región de Kita, en Malí, recibieron una copia de los 17 nuevos artículos introducidos en el Código Penal maliense que tipifican como delito la esclavitud © King Massassy
Desde hace ocho años, Abogados sin Fronteras Canadá (ASF Canadá) apoya a la asociación maliense TEMEDT en su labor de incidencia contra la esclavitud por ascendencia en Malí, con el respaldo financiero de Asuntos Mundiales Canadá. El 14 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de Transición aprobó una nueva versión del Código Penal que penaliza explícitamente la esclavitud y las prácticas conexas, incluida la esclavitud por ascendencia. Se trata de un avance sin precedentes que podría dar esperanza a las 800.000 víctimas de esta práctica tradicional nociva.
La esclavitud por ascendencia asigna el estatus de esclavo desde el nacimiento a las personas nacidas de padres que también son esclavos. Se basa en costumbres y tradiciones dentro de ciertas comunidades jerárquicas, donde las personas consideradas esclavas no pueden reivindicar ni ejercer plenamente sus derechos.
En su versión anterior, el Código Penal de Malí solo reconocía la esclavitud en su sentido estricto, omitiendo situaciones de orden social o económico que dan origen a otras formas de esclavitud, como la esclavitud por ascendencia. El artículo 324-15 amplía ahora esta definición al incluir prácticas similares a la esclavitud, somo la servidumbre, donde las personas están atadas a una tierra que no les pertenecen y se ven obligadas a mantenerlas sin posibilidad de cambiar su condición.
La incorporación de esta nueva disposición legal responde a las demandas formuladas incluso en instancias internacionales por la Asociación TEMEDT y ASF Canadá en el marco del proyecto «Apoyo a la Justicia y la Paz en Malí (JUPAX)» para erradicar la esclavitud por ascendencia en el país. Esta reforma se suma a otras victorias de las víctimas de esta práctica nociva, entre ellas, la confirmación por parte de la Corte Suprema de su derecho a la propiedad de la tierra.
Mayor protección para las mujeres víctimas de la esclavitud por ascendencia
El nuevo Código Penal de Malí ofrece protecciones adicionales a las mujeres víctimas de la esclavitud y la trata, que están expuestas de manera desproporcionada a la violencia derivada de estas prácticas © King Massassy
Las mujeres víctimas de la esclavitud por ascendencia en Malí sufren una doble vulnerabilidad, derivada tanto de su estatus heredado como de su género. Además de ser consideradas “nacidas para servir” debido a su linaje, enfrentan violencia sexual, matrimonios forzados y precoces, así como a la explotación doméstica o económica.
El nuevo Código Penal no reconoce la especificidad de la violencia sufrida por las mujeres sometidas a esclavitud. No obstante, penaliza explícitamente la esclavitud sexual (artículo 324-14) y prohíbe el matrimonio forzado de una mujer esclavizada (artículo 324-19). A partir de ahora, toda persona obligada a realizar actos sexuales mediante abuso de poder – ya sea por compra, préstamo o intercambio – está protegida por esta legislación. El artículo 324-19 también representa un avance significativo al considerar sistemáticamente cualquier acto sexual dentro de un matrimonio forzado impuesto en el marco de la esclavitud como violación. Estas disposiciones constituyen avances legislativos importantes.
Sin embargo, el impacto de estas protecciones se ve limitado por un contexto social donde el peso de las normas sociales y el silencio impuesto por la desaprobación dificultan la identificación, el acompañamiento integral y el empoderamiento de las mujeres víctimas de esclavitud por ascendencia.
Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para aplicar estas nuevas leyes
El nuevo Código Penal de Malí introduce 17 nuevos artículos (del 324-12 al 324-28) que aborden diferentes formas de esclavitud, reforzando así el marco legislativo para combatir la esclavitud y sus prácticas asociadas. El texto completo está disponible en la biblioteca maliense de derechos humanos Sariya Ko Mun? Que dit la loi?.
Las nuevas disposiciones del Código Penal maliense constituyen un avance innegable para los derechos humanos en Malí. Sin embargo, para que este avance beneficie a las personas que más lo necesitan, estas leyes deben difundirse y aplicarse plenamente. En particular, los funcionarios públicosestán obligados a denunciar todos los casos conocidos de esclavitud ante el Fiscal competente, conforme al artículo 324-26 del Código Penal. Esta obligación de denuncia, acompañada de sanciones en caso de complicidad o de omisión, convierte a los agentes públicos en actores clave en la prevención y la represión de la esclavitud en Malí.
Las autoridades malienses deben colaborar con organizaciones de defensa de los derechos humanos, como la asociación TEMEDT, para garantizar una protección real a las víctimas e impedir que se perpetúe la esclavitud en todas sus formas
Sobre el proyecto Apoyo a la Justicia y la Paz (JUPAX)
El proyecto JUPAX, implementado entre 2021 y 2025, ha promovido el empoderamiento a través del derecho de las mujeres, las niñas y otras personas en situación de vulnerabilidad para que puedan hacer realidad sus derechos humanos con una perspectiva de igualdad de género, transformación de las relaciones de poder, reconciliación y paz en Malí.
Desde su lanzamiento, el proyecto ha contribuido al fortalecimiento de una nueva generación de defensores y defensoras de los derechos humanos en Malí, ha luchado contra la impunidad y ha amplificado las voces de las víctimas.
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