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22 marzo 2024

El 18 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH) notificó la sentencia del caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) Vs. Colombia. La Corte declaró responsable internacionalmente a Colombia por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros del CAJAR, organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

 

Actividades arbitrarias de inteligencia vulneran derechos

 

La Corte determinó que, desde la década de 1990, diversas instituciones estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares, mismas que continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013. Las autoridades públicas conservaron información personal, a partir de la cual elaboraron archivos que contenían registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes no se les garantizó el acceso a esa información. De igual forma, la Corte señaló que varios funcionarios estatales y publicaciones de oficinas públicas emitieron declaraciones descalificando a los miembros del CAJAR y vinculándolos con grupos guerrilleros, volviéndolos objeto de estigmatización.

 

Por primera vez, la Corte determinó la vulneración al carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos

 

Cabe indicar que, por primera vez, la Corte determinó la vulneración al carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, lo cual implica la posibilidad de ejercer libremente distintas actividades dirigidas a la protección de derechos humanos. La Corte también determinó la vulneración del derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. Además, la Corte recalcó la situación diferenciada de las mujeres defensoras de derechos humanos y el impacto de la violencia generada por la persecución en la vida de sus hijas e hijos.

 

Medidas de reparación

 

En la sentencia, la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación:

 

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados;

b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a su información;

c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos;

d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos;

e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia;

f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y finalmente; g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

 

Abogados sin fronteras Canadá saluda la decisión de la Corte IDH y se solidariza con los miembros del CAJAR, que nunca dejaron de luchar por revindicar sus derechos.

 

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