Diana P. Carvajal

Conseillère juridique volontaire

 

Mi trabajo en la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) ha estado centrado en el apoyo al equipo jurídico de esta organización, comprometida con los Derechos Humanos desde 1983, como consecuencia de la violencia que se vivió en el Perú, particularmente durante las dos décadas comprendidas entre 1980 y 2000. Desde mis primeros días en esta organización he participado en la realización de diferentes acciones relacionadas con uno de los casos más representativos de tal periodo de violencia. El expediente del caso Cabitos contiene un terrible capítulo de la historia de violaciones a los derechos humanos en este país.

 

Desde la preparación y redacción del recurso contra la sentencia que, en diferentes aspectos era abiertamente desfavorable a las víctimas, hasta la participación en labores de conservación del constantemente vandalizado monumento El Ojo que llora, he tenido la oportunidad de realizar diferentes intervenciones en favor de las víctimas de los horrores cometidos en “Los Cabitos” y de la preservación de su memoria.

 

 

Patrones sistemáticos de violencia 

 

A partir del 29 de diciembre de 1982 y durante los años 1983 y 1984, en la ciudad de Huamanga y zonas aledañas, las fuerzas del Ejército del Perú, acantonadas en el Cuartel Domingo Ayarza conocido como “Los Cabitos”, implementaron un ataque sistemático y generalizado contra la población en la ciudad de Huamanga (Departamento de Ayacucho) y algunas zonas aledañas.

 

Los habitantes de la región, principalmente indígenas de la etnia Quechua, eran atacados, en algunos casos por efectivos policiales, así como por miembros del Destacamento de Inteligencia del Servicio de Inteligencia del Ejército en Ayacucho. En efecto, miembros pertenecientes a diferentes unidades militares eran enviados desde Lima para reforzar las acciones del Comando Político Militar de Ayacucho Dichos ataques hacían parte del Plan Operativo dispuesto desde el Comando Político Militar de Ayacucho.

 

Durante un largo periodo, el gobierno, no solo hizo caso omiso a las reiteradas denuncias presentadas tanto por los familiares de las víctimas como por institucionales nacionales e internacionales sino que en ocasiones las calificó de calumniosas. Ello, aunado a la ausencia de un control efectivo sobre los actos desplegados, fortalecía el poder, prácticamente ilimitado, del Comando Político Militar de Ayacucho, en la zona bajo su comando.  De esta forma, la estrategia criminal de enfrentamiento a la subversión propició que las graves violaciones de los Derechos Humanos contra la población civil se continuaran cometiendo impunemente.

 

 

Las violaciones a los derechos humanos ocurridas en “Los Cabitos”

 

Las violentas acciones amparadas en objetivos institucionales enmarcados en políticas de lucha contra el terrorismo, se traducían en una política ilegal de ejecución de operaciones criminales.

 

Los hechos ocurridos configuran graves violaciones de los derechos humanos y su carácter sistemático y generalizado los hace constitutivos de delitos de lesa humanidad. Los ataques contra la población civil incluían: incursiones a las viviendas y allanamientos a los domicilios, detención ilegal con fines de interrogatorio bajo tortura física y sicológica, desaparición selectiva de determinados detenidos y en algunos casos su ejecución extrajudicial.

 

Bajo sospecha de vinculación con el grupo subversivo “Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso”, las víctimas eran conducidas con el rostro cubierto, en vehículos  militares o policiales a las instalaciones del Cuartel Los Cabitos. Sin embargo las autoridades militares y policiales no reconocían las detenciones y se negaban de manera sistemática a informar sobre el paradero de los detenidos. Durante el tiempo en que en eran retenidas en el cuartel Los Cabitos, las víctimas permanecían incomunicadas. Los detenidos eran sometidos a interrogatorios bajo tortura física y psicológica, con la finalidad de que aceptaran su filiación subversiva, dieran nombres de presuntos subversivos o sindicaran a personas vinculadas con el grupo subversivo “Sendero Luminoso».

 

Los restos de las víctimas ejecutadas eran enterrados tanto dentro del cuartel, como en una zona adyacente denominada «La Hoyada», lugar en donde se encontraron restos óseos de al menos 109 personas. Durante el año 1985, la mayoría de los restos fueron desenterrados para ser cremados hasta la calcinación en un horno construido con el fin de desaparecer los restos o dificultar su identificación.

 

El perfil de las víctimas afectadas da cuenta mayoritariamente de estudiantes universitarios. Sin embargo, fueron también violentamente agredidos estudiantes de secundaria, dirigentes gremiales, periodistas, profesores de centros educativos, docentes,  artesanos, agricultores y comerciantes, entre otros. En su mayoría miembros de poblaciones campesinas e indígenas, las víctimas fueron acusadas de forma indiscriminada de ser terroristas y condenadas a la desaparición, muerte y tortura pese a la ausencia de pruebas que sustentaran las acusaciones de terrorismo.

 

El emblemático Caso Cabitos revela que el Estado Peruano ha violado los derechos humanos de las comunidades de Huamanga, región esencialmente indígena cuyas comunidades se han visto marcadas y sobretodo divididas por la historia del conflicto armado.

 

Durante los últimos meses he estado trabajando en la redacción de un artículo académico, que se publicará próximamente como parte de una obra colectiva sobre este caso, en el que se discutirá de manera crítica sobre los argumentos de derecho que fundamentan la sentencia dictada dentro del caso Cabitos. Con dicho artículo, se pretende vulgarizar el contenido de la decisión como una forma de contribuir con la lucha contra la impunidad que la sentencia, proferida 34 años después de ocurridos los crímenes del cuartel militar “Los Cabitos”, continúa permitiendo.